El problema del suministro eléctrico en el Real Estate

Por el Arq. Marcelo David Almuina y el Dr. Daniel Enrique Butlow

El suministro eléctrico es en estos tiempos de Real Estate, casi tan necesario como el aire y provoca a los adquirentes o beneficiarios de un inmueble daños de una magnitud impresionante además de peligros de incendios, explosiones o electrocuciones que alguien deberá enfrentar.

Por ello y antes de hablar de derecho corresponde, y así lo hicimos, dejar que un técnico especializado en patologías de la construcción nos aclare qué es lo que está pasando…

Así lo hizo y se expresa el Arquitecto Marcelo David Almuina:

Las Distribuidoras Eléctricas Edenor, Edesur, Edelap y otros imitadores, alteran habitualmente las circunstancias de tiempo y lugar  que se establecen en los pedidos de suministros originales, para asegurarse una nutrida red de cámaras transformadoras construidas en los predios privados y convertidas luego en cabeceras de playa de nuevos servicios, a expensas de serias limitaciones al uso de los solicitantes.

Adoptan, en caso que las declaraciones juradas no lo aclaren expresamente, las potencias totales derivadas de los Planos de Electricidad registrados en DGROC, que usualmente se entregan como parte de la documentación de pedido de suministro, en lugar de las derivadas de los coeficientes de normas AEA.

Omiten en su información, la consideración de la aplicación de los factores de uso simultáneo, tanto para las unidades funcionales en sí mismas, cuanto a la totalidad de ellas en los edificios, para determinar la Potencia de Suministro solicitada real.

De tal modo, evitan aplicar la minoración a la carga total por los coeficientes de simultaneidad de uso, que calculan la denominada Potencia Total de Carga Simultanea, carga máxima a partir de la que se establece la necesidad de construcción de cámaras, de acuerdo a los manuales y normas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Cambian la unidad de medida del kw, kilowatt, a kva, kilovoltiamperios, para obligar, mediante la conversión citada, a un acceso obligatorio a las cámaras de transformación, y demandas superiores a las reales, para que desde su cámara (gracias futuro cliente) abastecer a otros edificios.

Omiten su responsabilidad obligatoria de provisión y suministro, en condición de monopolio, y con abuso de posición dominante incumplen sus habituales promesas de realizar el estudio de ingeniería del modo de suministro en los plazos solicitados, y lo convierten en estudio de factibilidad.

Fallan en los plazos solicitados para realizar el informe sobre  provisión eléctrica para las obras nuevas, muchas veces con prefactibilidades luego caídas en las difusas hojas de ruta de los expedientes, y luego informan que se necesita efectivamente, la construcción de cámaras transformadoras.

Vuelven a solicitar a menudo planos y planillas de carga, que habitualmente poseen, para encuadrarla en las nuevas normas, ante el mas mínimo cambio en las potencias de iluminación, tomacorrientes y fuerza motriz, de modo de generar un nuevo pedido, en el cual la ingeniería dice que ahora sí Ud. necesita una cámara.

Intentan hacer valer de modo extendido e ilegal, el carácter retroactivo de la resolución del ENRE 215/2015, por la carga máxima a proveer sin cámara, para que casi todas las obras nuevas, sobrepasen el consumo de 60 kilovoltiamperios y queden obligados a su construcción y posterior cesión a la Distribuidora.

Pretenden hacer pasar los tramites complementarios o las modificaciones de los existentes, como nuevos pedidos de suministro, para aplicar dicha norma 215/2015, que es la más favorable a las distribuidoras e impone dejar el espacio y construir una cámara como para alimentar el estadio Maracaná.

Finalmente, cuando se hace la cámara transformadora, con las medidas y planos que ellos le suministran, no la abonan, sino que compensan el costo de dicha obra, con el precio de su energía, pagando a precio de costo y vendiendo a precio de venta.

Sino, al finalizar la obra general, le informan que lamentablemente no le pueden dar la potencia solicitada, y por lo tanto Ud. debe desarmar el local al frente, perder dos plazas de cocheras, o el subsuelo del local o la oficina, o reformar el acceso, además de modificar el plano de subdivisión y compensar a quienes ya adquirieron esos espacios.

Impensadamente, pretenden apropiarse de cámaras transformadoras, inventando reclamos por usucapión, con severas afectaciones al valor de los inmuebles, modificados por su presencia, y con las restricciones obligatorias al dominio por las servidumbres que impone su existencia.

RECOMENDACIONES:

Frente a este panorama difícil, le sugerimos cuanto menos las siguientes pautas:

  1. Prepare o exija planos eléctricos conforme las reglas de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), una organización creada en 1913 por Jorge Newbery cuya función es el estudio e información de la Ingeniería Eléctrica estableciendo la reglamentación y prácticas del buen arte.
  2. No llene formularios incompletos y tendenciosos. Formule su Reclamo Administrativo Previo sabiendo que el mismo debe versar sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en una eventual demanda judicial. Haga allí sus reservas.
  3. Sepa anticipadamente como aplicar las normas del procedimiento administrativo que son locales y cambian de acuerdo al lugar donde sucedan los hechos.
  4. Tenga en cuenta las facultades del ENRE sobre las distribuidoras, sus resoluciones anteriores en casos similares al suyo y aún las facultades jerárquicas de la Secretaria de Energía o equivalente.
  5. Sepa diferenciar claramente los reclamos por daños y perjuicios, de los reclamos por violación de la normativa sobre marco regulatorio eléctrico. Son diferentes los jueces a quien hay que plantear los reclamos.
  6. El suministro eléctrico es una obligación legal y Ud., tiene derecho a que se cumplan los plazos máximos (30 días corridos) y resuelvan su pedido. Si esto no ocurre no se conforme con el silencio; intente un amparo por mora de la administración.
  7. Prepare o haga preparar un informe técnico preliminar para hacer constar todos y cada uno de los daños sufridos con su respectiva valoración. El informe y la tasación de daños deben incluir no solo lo que perdió, sino también lo que dejó de ganar (lucro cesante) y las pérdidas de chances.
  8. Exija el mantenimiento de las instalaciones que se han transformado en vetustas u obsoletas y son fuente de gravísimos accidentes fácilmente previsibles. La falta de exigencia de medidas de seguridad lo transformarán también a Ud. en responsable ya que la mera situación de peligro es sancionable.
  9. Si recibe una demanda por usucapión investigue que fallos han recaído sobre el tema y cuál es el mejor antídoto para evitar que alguien se quede con una porción de su lote. Una cosa son los derechos reales de dominio y servidumbre y otras sus simples restricciones y limitaciones.
  10. Jamás abandone su lucha por el derecho. Es, como pensaba Ihering, la gran diferencia que existe entre los hombres y las bestias.

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