El contrato de obra y el coronavirus

Por el Dr. Tomas Sepliarsky / consultas@arquilegal.com

El estado de excepción generado en tiempos de pandemia por Covid-19, abre un mundo dentro de otro mundo y crea un tiempo fuera del tiempo, ya que éste bloque dentro de la vida de una obra, genera un paréntesis en las leyes corrientes, y estando dormidos, se presenta como la antesala de una riña de gallos.

Existe consenso, que la paralización actual de la construcción, se define como un hecho que no pudo ser previsto o que no pudo ser evitado, pues la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación etc. etc. la define como una circunstancia de caso fortuito – fuerza mayor (Arts. 955, 956 y 1730 del CCyC), es decir que exime de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.

Pero, ¿a quién y de que exime?, ya que en definitiva los problemas que aparecen por la paralización de las obras están vinculados a la falta de avance y entregas de certificados, pagos de gastos durante la cuarentena, información sobre los cambios esenciales del cumplimiento de la obligación asumida, el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad, la colaboración y ayuda necesaria para poder seguir, etc.

Son tan variadas y multiformes las relaciones como cantidad de obras existentes, sin embargo las obras actualmente paralizadas tienen otra pregunta común, ¿Cómo seguimos? que deriva en muchas otras preguntas, vinculadas con los honorarios de los profesionales, los gastos de la obra durante la cuarentena, los nuevos precios, los nuevos plazos, etc. (la tan aclamada renegociación).

Para ello, a la foto se le pide mostrar la actividad, la conducta, la diligencia y el esfuerzo que asumió cada parte en este tiempo.

En tal sentido, será fundamental provocar un hecho necesario para que se produzca el efecto jurídico deseado, lo que en definitiva, determinará las consecuencias de acuerdo con el contrato y con la ley.

El silencio también puede aparecer como una manifestación de la voluntad, por ejemplo cuando exista el deber de expedirse, ya sea porque lo dice la ley, la voluntad de las partes, los usos y prácticas o la relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes (Art. 263 del CCyC).

La Teoría o Principio del Esfuerzo Compartido generalizada es una fake news, ya que en realidad fue aplicada en nuestro país como pauta de razonabilidad en las causas donde se han discutido las leyes de «pesificación», en la emergencia económica post 2001.

No son días destinados al descanso, sino que son tiempos de vigilia, donde los sueños sólo nos previenen del pasado, pero son los actos los que nos consuelan del futuro.

1 pensamiento en “El contrato de obra y el coronavirus”

  1. Gracias por el aporte. A los profesionales de la construcción una materia pendiente creo aún más importante que la ejecución misma de la obra es el área legal. Podrían adjuntar para descargar un contrato de obra modelo.?
    Muchas Gracias

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